RIVEROS GOMEZ ANA LIZ C/ SINDICATO GRAFICO PLATENSE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió demanda laboral contra el Sindicato Gráfico Platense que fue resuelta por conciliación entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por cumplir con los recaudos legales y no afectar derechos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: Riveros Gómez Ana Liz
¿A quién se demanda?
Sindicato Gráfico Platense
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral respecto de la cual las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que requería homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló honorarios profesionales, estableció el pago de tasas judiciales y dispuso la apertura de cuenta judicial para el pago de capital y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057, criterios que establecen que la conciliación requiere ausencia de renuncias a derechos reconocidos del trabajador y respeto de normas de orden público. Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido por compartir fundamentos. En cuanto a costas, se aplicaron a la demandada, regulándose honorarios de la letrada actora Dra. González Arrua Rocío en 65.212 IUS (equivalentes a $3.244.315,80) y de la letrada demandada Dra. Belardinelli Laura Graciela en 32.606 IUS (equivalentes a $1.622.157,90), más incrementos legales e IVA según Ley 14.967.
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