Logo

LOCATTI GABRIEL EDGARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador y la aseguradora de riesgos de trabajo arribaron a un acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo. El Tribunal homologó la conciliación por cumplir con los requisitos legales exigibles, sin afectar derechos irrenunciables del trabajador.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos de trabajo Derechos irrenunciables del trabajador Orden publico laboral Regulacion de honorarios Aseguradora de riesgos Composicion de derechos Derecho laboral

Quién demanda: Locatti Gabriel Edgardo (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo conforme a la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, aplicando costas a la demandada y regulando honorarios de letrados y peritos según lo acordado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó como fundamento legal el artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, Ley 26.773 y Ley 27.348. Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido por compartir los fundamentos expresados por la Dra. Marcasciano. Regulaciones ordenadas:
- Honorarios de la letrada actora Dra. Rinaldi Araceli Elisa: $5.000.000 (100,50 IUS)
- Honorarios de los letrados demandados Dres. Celi Fernando Martín y Levene Fernando Pablo: $1.250.000 cada uno (25,12 IUS)
- Honorarios del perito médico Luna Jorge Enrique: $1.000.000
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $550.000
- Contribución del 5% sobre la Tasa: $27.500 Plazo para depósito: DIEZ DÍAS

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar