LOCATTI GABRIEL EDGARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador y la aseguradora de riesgos de trabajo arribaron a un acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo. El Tribunal homologó la conciliación por cumplir con los requisitos legales exigibles, sin afectar derechos irrenunciables del trabajador.
Quién demanda: Locatti Gabriel Edgardo (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo conforme a la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, aplicando costas a la demandada y regulando honorarios de letrados y peritos según lo acordado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El Tribunal aplicó como fundamento legal el artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, Ley 26.773 y Ley 27.348.
Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido por compartir los fundamentos expresados por la Dra. Marcasciano.
Regulaciones ordenadas:
- Honorarios de la letrada actora Dra. Rinaldi Araceli Elisa: $5.000.000 (100,50 IUS)
- Honorarios de los letrados demandados Dres. Celi Fernando Martín y Levene Fernando Pablo: $1.250.000 cada uno (25,12 IUS)
- Honorarios del perito médico Luna Jorge Enrique: $1.000.000
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $550.000
- Contribución del 5% sobre la Tasa: $27.500
Plazo para depósito: DIEZ DÍAS
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