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SANTAYU FLORENCIA AGUSTINA C/ ESKEREE SAS Y OTROS S/ DESPIDO

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto de uno de los codemandados y la conciliación alcanzada por la actora con los restantes demandados en un juicio por despido. Se autorizó el acuerdo por cumplir con los requisitos legales sin afectar derechos irrenunciables del trabajador.

Despido Homologacion Desistimiento Conciliacion Orden publico laboral Derechos irrenunciables Ley de contrato de trabajo Costas Regulacion de honorarios Acuerdo procesal

Quién demanda: Santayu Florencia Agustina

¿A quién se demanda?

Perez Disalvo Martin; Nill Sebastian Gerardo; Eskeree SAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (Autos Nº 49990, caratulados "SANTAYU FLORENCIA AGUSTINA C/ ESKEREE SAS Y OTROS S/ DESPIDO")

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó tanto el desistimiento de la acción formulado respecto de Perez Disalvo Martin como la conciliación arribada entre la actora y los codemandados Nill Sebastian Gerardo y Eskeree SAS. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron costas a los demandados conforme a derecho. Fundamentos principales: Respecto del desistimiento, la Dra. Marcasciano sostuvo: "El presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Respecto de la conciliación, manifestó: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada NILL SEBASTIAN GERARDO y ESKEREE SAS que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los Dres. Vigliarolo y Bordino adhirieron a los fundamentos del voto de la Dra. Marcasciano por compartir criterio. La sentencia se dictó conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057.

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