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QUISPE FRANCISCO JAVIER C/ TH GROUP SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO Y ACCIDENTE

El actor promovió demanda por despido y accidente laboral contra múltiples demandados. El Tribunal de Trabajo homologó el desistimiento respecto de Federación Patronal Seguros S.A. y la conciliación alcanzada con los restantes codemandados, regulando honorarios y costas.

Homologacion Desistimiento Conciliacion Derecho laboral Orden publico laboral Despido Accidente laboral Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Composicion de derechos

Quién demanda: Quispe Francisco Javier

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.; Anagrafe José Claudio; TH Group S.R.L.; Anagrafe Sergio Ariel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones derivadas de despido y accidente laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata:
- Homologó el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de Federación Patronal Seguros S.A.
- Homologó la conciliación arribada entre el actor y Anagrafe José Claudio, TH Group S.R.L. y Anagrafe Sergio Ariel
- Reguló honorarios de letrados y perito médico
- Fijó las costas correspondientes Fundamentos principales de la decisión: Respecto del desistimiento, la Dra. Marcasciano expresó: "Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Respecto de la conciliación, se expresó: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada ANAGRAFE JOSÉ CLAUDIO, TH GROUP S.R.L. y ANAGRAFE SERGIO ARIEL que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación procedió por cuanto se verificó el cumplimiento de los recaudos legales conforme a los artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los votos de los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino coincidieron con los fundamentos expresados por la Dra. Marcasciano.

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