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CAMPOS JOSÉ OSVALDO C/ MG SAN VICENTE SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra dos codemandados. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de MG SAN VICENTE SA y la conciliación alcanzada con TIRABOSCHI MIGUEL ANGEL, convalidando ambos acuerdos por no afectar el orden público laboral.

Homologacion Desistimiento Conciliacion Despido Orden publico laboral Ley de contrato de trabajo Acuerdo de partes Costas Honorarios Primer instancia laboral

Quién demanda: CAMPOS JOSÉ OSVALDO

¿A quién se demanda?

MG SAN VICENTE SA y TIRABOSCHI MIGUEL ANGEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (autos caratulados "CAMPOS JOSÉ OSVALDO C/ MG SAN VICENTE SA Y OTRO/A S/ DESPIDO")

¿Qué se resolvió?

a) Se homologó el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado MG SAN VICENTE SA, imponiéndose las costas por su orden con beneficio de gratuidad para la accionante conforme art. 27 de la ley 15.057. b) Se homologó la conciliación arribada por la parte actora y el codemandado TIRABOSCHI MIGUEL ANGEL. Se ordenó a este último proceder a los pagos en concepto de primera cuota de capital y honorarios un día posterior a la notificación. c) Se aplicaron costas a TIRABOSCHI MIGUEL ANGEL, regulándose honorarios al letrado de la parte actora Dr. VALCARCE EUGENIO en 48,24 IUS (equivalente a $2.400.000) y a los letrados demandados Dres. MASSACCESI FRANCISCO JAVIER y CORREA CHICLANA MANUELA en 12,06 IUS cada uno (equivalente a $600.000 cada uno). Se fijaron honorarios del perito contador HERRERA OLIDEN MIRTA ELISA en $480.000. d) Se intimó a TIRABOSCHI MIGUEL ANGEL para que en el plazo de diez días deposite la suma de $264.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judicales y $13.200 en concepto de Contribución del 5%. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, en su voto respecto del desistimiento, expresó: "La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO MG SAN VICENTE SA consignado en escrito electrónico de fecha 07/06/2026 y en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Respecto de la conciliación con TIRABOSCHI MIGUEL ANGEL, la misma magistrada sostuvo: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada TIRABOSCHI MIGUEL ANGEL, que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido por compartir fundamentos en ambas cuestiones, resultando así una sentencia unánime.

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