AYALA MARIANO DANIEL C/ ASOCIACION CIVIL TIERRA DE VICTORIA LOS HORNOS S/ DESPIDO
Mariano Daniel Ayala demandó a Asociación Civil Tierra de Victoria Los Hornos por indemnización por despido injustificado, diferencias salariales y otros conceptos laborales. El Tribunal condenó a la empleadora a abonar $3.170.919,69 por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones, SAC, indemnizaciones agravadas y diferencias salariales, rechazando parcialmente algunos rubros sin base probatoria.
Quién demanda: Mariano Daniel Ayala, trabajador.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Tierra de Victoria Los Hornos, institución educativa sin fines de lucro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido directo (antigüedad, preaviso, integración del mes del despido); vacaciones proporcionales; SAC proporcional 2022; salario proporcional noviembre 2018; diferencias salariales período junio 2020
- julio 2022; indemnizaciones agravadas conforme arts. 2 ley 25.323, 80 LCT, 132 bis LCT; entrega de certificaciones laborales e intereses. Capital reclamado: $4.078.784,20.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la demandada a abonar $3.170.919,69 desagregado en: indemnización por antigüedad $621.500,64; indemnización sustitutiva del preaviso $248.600,26; integración del mes de despido $74.580,08; vacaciones 2022 proporcionales $64.077,57; SAC 2022 proporcional $13.517,15; agravamiento indemnizatorio art. 2 ley 25.323 $472.340,49; indemnización art. 80 LCT $372.900,39; diferencias salariales período 9/2020
- 12/08/2022 $1.303.403,13. Se rechazó el reclamo por salario proporcional noviembre 2018 y la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal concluyó que el despido fue arbitrario. En la sentencia se expresó:
"Al efectuar la valoración de la causal rescisoria invocada (pérdida de confianza por pretensas conductas desleales e incumplimientos endilgados a Ayala), la plataforma fáctica que quedara establecida a lo largo de este decisorio, en la que no resultaron demostrados los hechos que habrían causado la pretensa injuria motivante del despido dispuesto por la patronal el día 13/08/2022 (...), me conduce a considerar que dicha ruptura no es de recibo en los términos del artículo 242 de la ley 20.744."
Respecto a la carga probatoria del empleador: "En estas actuaciones la empleadora demandada -que tenía la carga de justificar la legitimidad del despido
- no produjo prueba válida y eficiente para acreditar las conductas que le atribuyera al actor sobre las cuales erigiera la pérdida de confianza con la que procediera a la disolución del vínculo (...). Ninguno de los hechos alegados por la asociación empleadora fue acreditado en estas actuaciones."
Sobre las diferencias salariales, el Tribunal determinó: "De conformidad con lo hasta aquí desarrollado, de las pretensiones de las partes y de las pruebas reunidas, firmes y consentidas, cabe establecer las diferencias salariales por el tiempo correspondiente a septiembre 2020
- agosto 2022 (derivadas de detraer de las remuneraciones devengadas las efectivamente percibidas), resultando ser las informadas mes a mes, en sus montos históricos, por la perito contadora (...) por un total de $ 1.303.403,13."
Respecto al silencio patronal ante los reclamos: "mediante el TCL CD102643439 notificado el 15/07/2022 (...) el exdependiente reclamó las diferencias entre los haberes devengados y los efectivamente percibidos por el período no prescripto (...) y que el empleador no emitió respuesta alguna al respecto (...), dicho silencio patronal constituye presunción en su contra (cfr. art. 57, LCT)."
Sobre la falta de certificaciones laborales: "La demandada no probó haber hecho entrega en tiempo y forma de dichas certificaciones laborales ni de haberlas puesto efectivamente a disposición del trabajador dentro de los treinta días posteriores al cese de la relación (cfr. art. 3, dec. 146/2001). Tampoco las consignó en el ámbito judicial. Con lo cual, ante la falta de entrega de la documentación en reclamo, cabe tener por no cumplida la obligación aquí analizada."
En cuanto a los intereses, el Tribunal aplicó el artículo 55 de la ley 27.802, resolviendo: "Dado que al desenvolverse un juicio -como el de marras
- en el marco del citado proceso inflacionario se altera, inevitable y sustancialmente, el valor del crédito controvertido, las y los jueces debemos procurar efectuar liquidaciones ajustadas a la realidad económica actual, que, consecuentemente, no afecten la integridad de las acreencias del trabajador/a reclamante."
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