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ALTAMIRANO JUAN JOSE C/ BONINO FACUNDO NAHUEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió incidente de homologación de conciliación en materia laboral por diversos rubros reclamados. El Tribunal Nº 1 del Trabajo de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, reguló honorarios profesionales y estableció el depósito de tasas judiciales.

Homologacion de conciliacion Derecho laboral Acuerdo entre partes Justa composicion de derechos Regulacion de honorarios Tasas judiciales Transferencia bancaria directa Derechos del trabajador Orden publico laboral Ley 20.744

Quién demanda: ALTAMIRANO JUAN JOSE

¿A quién se demanda?

BONINO FACUNDO NAHUEL y otro/a Objeto de la demanda: Homologación de conciliación en materia laboral por la totalidad de los rubros reclamados. Decisión del tribunal: Se homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. Se regularon honorarios profesionales: por la parte actora al Dr. PLASTINO WEISBURD JUAN MARCOS en 33,16 IUS (equivalente a $1.650.000) y por la parte demandada a la Dra. MARIANETTI NANCY GABRIELA en 13,26 IUS (equivalente a $660.000). Se intimó a la demandada para que deposite en diez días la suma de $145.200 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $7.260 como contribución del 5%, bajo apercibimiento de remisión de oficio a la Dirección General de Asesoría Pericial. Se dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias personales de cada beneficiario. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio cumplía con los recaudos legales exigibles conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO compartieron los fundamentos expuestos por la Dra. MARCASCIANO, votando en igual sentido.

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