ESPINDOLA EZEQUIEL IVAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal homologó la conciliación alcanzada en un proceso por accidente de trabajo entre trabajador y aseguradora. La decisión se fundó en que el acuerdo cumple los recaudos legales y no implica renuncias de derechos reconocidos al trabajador, regulando además los honorarios profesionales y la tasa de justicia.
Quién demanda: Espíndola Ezequiel Iván (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU (demandada/aseguradora)
Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo
Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata HOMOLOGÓ la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, ordenando el pago de capital, honorarios profesionales, tasa de justicia y contribuciones respectivas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
La Dra. Marcasciano sostiene que la facultad judicial de eximición de costas reviste carácter excepcional, y en el caso concreto no se aprecian las condiciones excepcionantes del principio general. Por ello, las costas se aplican a la demandada conforme lo acordado. Asimismo, señala que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
Los Dres. Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido por compartir fundamentos.
Montos establecidos:
- Honorarios del letrado por parte actora (Dr. Lascours Ruiz Lucas): $750.000 (15,075 IUS)
- Honorarios del letrado por parte demandada (Dr. Arregui Víctor Miguel): $500.000 (10,05 IUS)
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $110.000
- Contribución del 5% sobre tasa: $5.500
- Plazo de pago: DIEZ DÍAS
Forma de pago: Mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
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