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VERGARA CRISTIAN DARIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, arribando a conciliación con la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por cumplir con los recaudos legales, condenando en costas a la demandada y regulando los honorarios de los letrados intervinientes.

1. accion de revision de resolucion de comision medica jurisdiccional 2. homologacion de conciliacion 3. ley 15057 4. accidentes de trabajo 5. derechos del trabajador 6. costas condenatorias 7. regulacion de honorarios profesionales 8. orden publico laboral 9. transferencia bancaria de honorarios 10. ley 27.348

Quién demanda: VERGARA CRISTIAN DARIO

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó costas a la demandada, reguló honorarios de los letrados intervinientes, e intimó a la demandada al pago de tasas retributivas y contribuciones judiciales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la homologación en los siguientes aspectos: el acuerdo fue pactado libremente por las partes; cumple con los recaudos legalmente exigibles; no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos; no afecta disposiciones de orden público en vigencia; involucra la totalidad de lo reclamado; y existe acuerdo sobre las costas ocasionadas. Se aplicaron las disposiciones del artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido, resultando la decisión por unanimidad. Regulación de honorarios:
- Abogados de la parte actora: Dres. CURUTCHET EDUARDO ESTEBAN y QUINTEROS ROCIO ELIANA: 16,08 IUS cada uno (equivalentes a $800.000 al momento de la sentencia)
- Abogados de la parte demandada: Dres. LEVENE FERNANDO PABLO y RONDINONE NAHUEL MARTIN: 8,04 IUS cada uno (equivalentes a $400.000 al momento de la sentencia) Obligaciones económicas de la demandada:
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $176.000
- Contribución del 5% sobre la tasa: $8.800
- Plazo para depositar: DIEZ DÍAS Modalidad de pago: Los pagos de capital y honorarios profesionales deben efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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