Logo

MORENO OSCAR ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional. El Tribunal homologa la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y tasas de justicia conforme a la ley aplicable.

Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Ley 24.557 Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia Riesgos del trabajo Trabajador Aseguradora.

Quién demanda: MORENO OSCAR ALEJANDRO

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional en el marco de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologa la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. Se aplican costas a la demandada conforme lo acordado. Se regulan honorarios de los letrados intervinientes: Dr. POSCA MATIAS OSVALDO en 60,30 IUS (equivalentes a TRES MILLONES DE PESOS), Dr. PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL en 16,080 IUS (equivalentes a OCHOCIENTOS MIL PESOS), y Dr. BIGLIARDI ALBERTO en 7 IUS (equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS). Los honorarios de la perito médica RIPULLONE MARCELA CRISTINA se regulan en SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS. Se intima a la demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS deposite la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y VEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS por contribución del 5%. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La Dra. MARCASCIANO sostuvo que "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que "en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia", razón por la cual corresponde aplicar costas a la demandada. Asimismo, señaló que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO compartieron estos fundamentos votando en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar