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REVUELTO MARIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Homologación de conciliación en proceso laboral por enfermedad accidente. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo alcanzado por las partes, regulando honorarios de letrados y peritos, e intimando al demandado al pago de tasas judiciales.

Conciliacion laboral Homologacion Enfermedad accidente Regulacion de honorarios Tasas judiciales Transferencia bancaria Ley 20.744 Derechos del trabajador Orden publico Provincia art s.a.

Quién demanda: REVUELTO MARIANO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por enfermedad accidente

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, abarcando la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre costas. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes por la actora: Dra. SANCHEZ SUSANA BELEN en 60,30 IUS (equivalente a $3.000.000) y Dr. HURTADO EDGAR ADRIAN en 100,50 IUS (equivalente a $5.000.000); por la demandada: Dr. TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en 100,50 IUS (equivalente a $5.000.000) y Dra. VIOLA PAMELA VANESA en 60,30 IUS (equivalente a $3.000.000). Se fijaron los honorarios del perito contadora CATELLAN, SUSANA ALICIA en $1.600.000 y del perito médico GUALDONI RAUL NESTOR en $1.600.000. Se intimó a la demandada al depósito de $880.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judicales y $44.000 por Contribución del 5%. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los fundamentos legales invocados fueron: Artículo 15 de la ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348. El pronunciamiento fue unánime, con voto concurrente de los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO. Se estableció que "la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802".

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