Logo

MEDINA RIVEROS MENCHI GABRIELA C/ OTORGAR S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Dra. Marcasciano y su tribunal homologaron la conciliación en autos por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió homologar el acuerdo alcanzado entre las partes, regulando honorarios profesionales y fijando los costos procesales a cargo de la demandada.

Homologacion de conciliacion Despido laboral Derechos del trabajador Orden publico laboral Honorarios profesionales Regulacion de aranceles Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Proceso laboral Tribunal del trabajo.

Quién demanda: MEDINA RIVEROS MENCHI GABRIELA

¿A quién se demanda?

OTORGAR S.R.L. y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (demanda laboral por despido)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y se fijaron los aranceles de los peritos que participaron en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundamentó en que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos legales exigidos por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), los artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (artículos 73, 160, 162 y concordantes), así como en la Ley 15.057 (artículos 24, 25, 30 y 89). El acuerdo no implica renuncias a derechos del trabajador que constituyan derechos ya reconocidos por el empleador en autos, ni vulnera disposiciones de orden público. Los honorarios de la actora fueron regulados a cargo de la demandada, siendo fijados en los montos de $1.900.000 para el Dr. GALLINA JUAN PABLO (38,19 IUS) y para la demandada se regularon en $600.000 para el Dr. OLGIATTI EZEQUIEL EDUARDO (12,06 IUS) y $632.000 para la Dra. ULLMANN MARIA EUGENIA (12,70 IUS). Los honorarios de los peritos fueron fijados en $380.000 para cada uno de ellos (perito contador y perito informático).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar