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WIRTZ HECTOR DAMIAN C/ N.FERRARIS S.A. S/ DESPIDO

Homologación de conciliación en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes por cumplir con los recaudos legales exigibles, sin implicar renuncias a derechos reconocidos del trabajador ni afectar disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Despido laboral Derecho del trabajo Acuerdo entre partes Recaudos legales Orden publico Regulacion de costas Tribunal del trabajo Transferencia bancaria Derechos del trabajador

Quién demanda: WIRTZ HECTOR DAMIAN

¿A quién se demanda?

N. FERRARIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (autos caratulados "WIRTZ HECTOR DAMIAN C/ N.FERRARIS S.A. S/ DESPIDO", Nº 50165)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en su totalidad, incluyendo todos los rubros reclamados y el acuerdo sobre costas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó que: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como en los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido, compartiendo fundamentos. Regulación de costas:
- Honorarios letrados actora Dra. BANCORA LUCIA: 38,19 IUS equivalentes a $1.900.000 (más porcentajes legales e IVA si corresponde)
- Honorarios letrados demandada Dr. VILLANI JOSE OSCAR: 38,19 IUS equivalentes a $1.900.000 (más porcentajes legales e IVA si corresponde)
- Honorarios perito contadora FANELLI MARIA LAURA: $380.000 (más porcentajes de ley)
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $209.000
- Contribución del 5% sobre Tasa: $10.450 Se intima a la parte demandada a depositar dichas sumas en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remisión de oficio a la Dirección General de Asesoría Pericial y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Se establece que la cancelación del capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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