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CABRERA MORINIGO MARCELINO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal homologó la conciliación arribada en demanda por enfermedad profesional entre trabajador y empleador. La sentencia hizo lugar al acuerdo de partes por considerar que cumple con los recaudos legales sin afectar derechos irrenunciables del trabajador ni disposiciones de orden público.

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Quién demanda: CABRERA MORINIGO MARCELINO

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, condenando en costas a la demandada conforme a lo acordado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal aplicó los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557 (Sistema de Riesgos del Trabajo), Ley 26.773 y Ley 27.348, como marco normativo para validar que la conciliación no importaba renuncias a derechos reconocidos del trabajador ni afectaba disposiciones de orden público vigente. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos. Regulación de honorarios:
- Por la parte actora: Dres. ZUNGRE LEONARDO FERNANDO en $5.000.000 (100,50 IUS) y MATEO HORACIO CESAR en $10.000.000 (201 IUS)
- Por la parte demandada: Dres. LEVENE FERNANDO PABLO y CELI FERNANDO MARTÍN en $3.750.000 cada uno (75,37 IUS)
- Perito médico HARAMBOURE MARIA LAURA: $3.000.000 Obligaciones de la demandada:
- Depositar $1.650.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales
- Depositar $82.500 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada
- Realizar pagos de capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802

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