BUSTAMANTE RUBEN HORACIO C/ RAYS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Tribunal de Trabajo homologa desistimiento y conciliación en demanda por despido. Se aprueba el acuerdo arribado entre el actor y los codemandados RAYS S.A. y REVOLERO ANDRÉS, regulándose honorarios profesionales y estableciéndose las obligaciones de pago de tasas judiciales.
Quién demanda: BUSTAMANTE RUBÉN HORACIO
¿A quién se demanda?
RAYS S.A.; REVOLERO ANDRÉS; REVOLERO ADRIANO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido. El expediente refiere a la homologación de un desistimiento respecto de REVOLERO ADRIANO y la homologación de una conciliación celebrada entre el actor y los codemandados RAYS S.A. y REVOLERO ANDRÉS.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió:
- Homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado REVOLERO ADRIANO
- Homologar la conciliación arribada entre la parte actora y los codemandados REVOLERO ANDRÉS y RAYS S.A.
- Regular honorarios de los letrados intervinientes
- Fijar los honorarios del perito contador
- Intimar a los demandados al pago de tasas judiciales y contribuciones
Fundamentos principales:
La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó respecto del desistimiento: "La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO REVOLERO ADRIANO consignado en el acuerdo de fecha 3/6/2026 en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo."
Respecto de la conciliación: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada RAYS S.A. y REVOLERO ANDRES que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
Los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO votaron en igual sentido, compartiendo fundamentos.
Montos regulados:
- Honorarios letrados actora: Dr. ARRUA FRANCISCO ANTONIO y REMAGGI NICOLÁS LUIS: $3.300.000 cada uno
- Honorarios letrado demandada: Dr. PALOPOLO ROBERTO MARIO: $6.600.000
- Honorarios perito contador LUCA LUCIANA: $1.320.000
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $726.000
- Contribución 5%: $36.300
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