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NOVILTE PATRICIA ALEJANDRA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO NESTOR KIRCHNER LTDA S/ DESPIDO

Homologación de conciliación en demanda laboral por despido. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo entre las partes, disponiendo el pago de honorarios y tasas judiciales de conformidad con la normativa laboral vigente.

Conciliacion laboral Homologacion Despido Derechos del trabajador Honorarios profesionales Tasas judiciales Orden publico Ley 20.744 Tribunal de trabajo Acuerdo de partes

Quién demanda: NOVILTE PATRICIA ALEJANDRA (Actora)

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE TRABAJO NESTOR KIRCHNER LTDA (Demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, cuya controversia fue resuelta mediante conciliación entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata HOMOLOGÓ la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales y se intimó al pago de tasas judiciales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La decisión se fundamentó en los artículos 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos. Regulación de honorarios y costas:
- Honorarios letrado actora Dra. VESCOVI SILVINA VERONICA: 36,18 IUS equivalentes a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000)
- Honorarios letrado demandada Dr. RIOS HECTOR GUSTAVO: 36,18 IUS equivalentes a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000)
- Perito Contador CARTASSO SOFIA: PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000)
- Perito Médico MARCHET MARTIN: PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000)
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000)
- Contribución del 5%: PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) Se dispuso que el pago del capital y honorarios profesionales debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

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