MIGLIORERO DIEGO MARTIN C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
El actor demandó la reinstalación de sus condiciones laborales por supresión del premio por eficiencia y descuento indebido de vacaciones. El Tribunal del Trabajo Nº1 hizo lugar a la acción y condenó al Astillero a restablecer las condiciones previas a julio de 2018, incluyendo el pago del premio y la devolución de sumas indebidamente detraídas.
Quién demanda: Migliorero Diego Martín, trabajador del Ente Administrador Astillero Río Santiago.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Restablecimiento de las condiciones de trabajo anteriores a julio de 2018
- Restitución del "premio por eficiencia" (PPE) que venía percibiendo mensualmente desde su ingreso
- Devolución de la suma ilegalmente descontada por "descuento de vacaciones" (código 053) ascendente a $2.016,39
- Pago de intereses moratorios sobre ambos conceptos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando al Ente Administrador Astillero Río Santiago a:
1. Restablecer las condiciones laborales del actor anteriores a julio de 2018, incluyendo el pago mensual del "premio por eficiencia"
2. Abonar las sumas ilegalmente descontadas por PPE desde julio de 2018 con intereses moratorios
3. Abonar la suma de $2.016,39 descontada por concepto de "descuento días" con intereses desde agosto de 2018
4. Abstenerse de modificar las condiciones laborales sin afectación del salario, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias
5. Pagar las costas del proceso
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "el contrato individual regula las relaciones entre las partes y es también fuente normativa de esa relación laboral, y que las condiciones más beneficiosas -en el caso, el pago mensual del 'Premio por Eficiencia' se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral". Concluyó que "la alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales".
Respecto al carácter remunerativo del PPE, el Tribunal expresó: "no caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado al trabajador desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a su patrimonio (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)". Esta conclusión se corroboró con "la pericia contable de autos (consentida por la demandada); mediante la cual la experta interviniente informó que, efectivamente el trabajador percibió el 'PPE' desde su ingreso hasta el mes de julio de 2018".
Respecto al descuento de vacaciones, el Tribunal determinó que "no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores, contenida en el artículo anterior de dicho cuerpo normativo-, corresponde -sin más
- ordenar la restitución de las acreencias que se devengaron en un todo al accionante (art. 131 de la LCT y Convenio 95 de la OIT), por cuanto ello implicó la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso el ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744".
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