Logo

PALMA CLAUDIO ARMANDO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promueve acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057 contra empresa aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologa la conciliación alcanzada por las partes, ordenando el pago de capital, honorarios profesionales y tasas judiciales conforme normativas vigentes.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Conciliacion homologada Riesgos del trabajo Derechos del trabajador Orden publico Honorarios profesionales Tasa judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): PALMA CLAUDIO ARMANDO A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ART SA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057 (norma de accidentes y enfermedades del trabajo). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologa la conciliación alcanzada por las partes en su totalidad y ordena el pago de:
- Capital acordado
- Honorarios profesionales del actor (Dr. HURTADO EDGAR ADRIAN: $568.000; Dres. VILLALBA JORGE AGUSTIN y MENGHI EDUARDO: $566.000 cada uno)
- Honorarios profesionales de la demandada (Dra. AUGE MARÍA LEONOR: $850.000)
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $187.000
- Contribución del 5% sobre Tasa: $9.350
- Las costas se aplican a la demandada Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, cuyo voto fue compartido por los restantes magistrados, expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348, verificando que el acuerdo cumpliera con los recaudos legales y no afectara derechos indisponibles del trabajador ni disposiciones de orden público. Se estableció que la cancelación de capital y honorarios profesionales deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar