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SANABRIA CONSTANZA C/ D.S.B ASOCIADOS S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO

Homologación de desistimiento y conciliación en demanda laboral por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el desistimiento respecto de SHELL y la conciliación con D.S.B ASOCIADOS S.R.L, considerando que ambos acuerdos respetaban el orden público laboral.

Desistimiento Homologacion Conciliacion Orden publico laboral Despido Ley de contrato de trabajo Articulo 277 lct Acuerdo de partes Costas procesales Regulacion de honorarios

Quién demanda: SANABRIA CONSTANZA

¿A quién se demanda?

RAIZEN ARGENTINA S.A.U (SHELL), SALA RICARDO MARIO y D.S.B ASOCIADOS S.R.L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (autos caratulados "SANABRIA CONSTANZA C/ D.S.B ASOCIADOS S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO", Nº 57548)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó en todas sus partes tanto el desistimiento de la acción respecto de RAIZEN ARGENTINA S.A.U (SHELL) y SALA RICARDO MARIO, como la conciliación alcanzada con D.S.B ASOCIADOS S.R.L. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del desistimiento, la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto de los CODEMANDADOS RAIZEN ARGENTINA S.A.U (SHELL). y SALA RICARDO MARIO consignado en el acuerdo de fecha y ratificado con fecha 26/05/2026 en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Prosiguió señalando: "Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Respecto de la conciliación con D.S.B ASOCIADOS S.R.L, la magistrada expresó: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada DSB ASOCIADOS SRL, que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO compartieron ambos fundamentos, votando en igual sentido. Disposiciones principales:
- Homologación del desistimiento respecto de RAIZEN ARGENTINA S.A.U (SHELL) y SALA RICARDO MARIO, con costas en el orden causado.
- Regulación de honorarios profesionales para el Dr. VENAROTTI PABLO JAVIER en 120,60 IUS (equivalente a $6.000.000 al momento del dictado).
- Homologación de conciliación con D.S.B ASOCIADOS S.R.L en todas sus partes.
- Aplicación de costas a D.S.B ASOCIADOS S.R.L, regulando honorarios de los letrados intervinientes (Dr. GEDIGIAN MARTIN RODOLFO y Dr. LÓPEZ BARAYAZARRA MARTIN IGNACIO) en 120,60 IUS cada uno (equivalente a $6.000.000 al momento del dictado).
- Intimación a D.S.B ASOCIADOS S.R.L para depositar $660.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $33.000 en concepto de Contribución del 5%, dentro de diez días.

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