VILAR DAVID SALVADOR C/ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ALSINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra dos empresas constructoras y petrolera. El Tribunal de Trabajo homologó el desistimiento respecto de YPF S.A. y la conciliación con Ingeniería y Construcciones Alsina S.A., imponiendo costas a esta última por $1.000.000 en honorarios profesionales e intimando el pago de tasas de justicia.
Quién demanda: VILAR DAVID SALVADOR (trabajador)
¿A quién se demanda?
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ALSINA S.A. y YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata dictó sentencia homologando:
- El desistimiento de la acción respecto de YPF S.A. sin imposición de costas
- La conciliación arribada entre el actor y Ingeniería y Construcciones Alsina S.A. en todas sus partes
Asimismo, se regularon honorarios profesionales en 20,10 IUS (equivalentes a $1.000.000 para cada letrado al 1º de abril de 2026) a cargo de la demandada, e se intimó al pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $110.000 y Contribución del 5% por $5.500 en plazo de diez días.
Fundamentos principales:
Respecto del desistimiento, la Dra. Marcasciano expresó: "el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Sobre la conciliación, sostuvo: "lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ALSINA S.A., que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia".
Respecto de las costas, el Tribunal consideró que no se aprecia que se den las condiciones excepcionales para la eximición de costas y destacó la naturaleza remuneratoria de la tasa de justicia conforme la Ley 11.594, circunstancia que "amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento".
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