ESPINOZA MARIA FLORENCIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor promueve demanda por accidente in-itinere contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologa la conciliación arribada por las partes y condena en costas a la demandada, regulando honorarios profesionales y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ESPINOZA MARIA FLORENCIA A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por accidente in-itinere (accidente ocurrido en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo), cubierto por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reconociendo que ésta cumple con los recaudos legales exigibles y no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos ni afectan disposiciones de orden público. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO sostuvo: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal determinó que no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en materia de costas, por lo que corresponde aplicarlas a la parte demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios del letrado patrocinante del actor Dr. KRELL DAN AMMIEL en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000); los del letrado de la demandada Dr. PADILLA PABLO MANUEL en PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL ($1.125.000), y los de la perito médica RIPULLONE MARCELA CRISTINA en PESOS CIEN MIL ($100.000). Se intimó a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DÍAS deposite la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($247.500) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($12.375) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa, bajo apercibimiento de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial. Respecto de la naturaleza remuneratoria de la tasa de justicia, el Tribunal puntualizó: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
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