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VELAZQUEZ LORENA SOLEDAD C/ JEZZINE ALIMENTICIA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra tres demandados, logrando alcanzar un acuerdo conciliatorio parcial. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el desistimiento respecto de uno de los demandados y concilió con los otros dos, regulando honorarios profesionales y disponiendo el pago de la indemnización correspondiente.

Homologacion de conciliacion Desistimiento Despido Orden publico laboral Derechos del trabajador Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Tribunal de trabajo

Quién demanda: VELAZQUEZ LORENA SOLEDAD

¿A quién se demanda?

JEZZINE ALIMENTICIA S.R.L.; CASAL MARIANO ARIEL; RECATUME ADALBERTO OSCAR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó en todas sus partes: (a) el desistimiento de la acción formulado por la actora respecto del codemandado RECATUME ADALBERTO OSCAR, sin imposición de costas; (b) la conciliación arribada entre la actora y los codemandados JEZZINE ALIMENTICIA S.R.L. y CASAL MARIANO ARIEL. Fundamentos principales: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó respecto del desistimiento: "La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO RECATUME ADALBERTO OSCAR consignado en el y ratificado con fecha 28/05/2026 en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Respecto de la conciliación con los codemandados JEZZINE ALIMENTICIA S.R.L. y CASAL MARIANO ARIEL, la magistrada sostuvo: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y los codemandados JEZZINE ALIMENTICIA S.R.L. y CASAL MARIANO ARIEL, que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO compartieron los fundamentos expuestos, votando en igual sentido por unanimidad. Se regularon honorarios profesionales a cargo de JEZZINE ALIMENTICIA S.R.L. y CASAL MARIANO ARIEL por un total de $2.400.000 (para los letrados de la actora) y $1.800.000 (para la letrada de la demandada), más honorarios periciales de $360.000. Se intimó a la demandada al depósito de $198.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $9.900 en concepto de contribución del 5% sobre dicha tasa, en el plazo de diez días.

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