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PEREYRA MARISOL DEL VALLE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora reclama prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido en 2023. El Tribunal rechaza defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción, declara inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 y condena a la ART a abonar $5.855.330 actualizado por inflación.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad articulo 12 Actualizacion inflacionaria Smvm Prestaciones indemnizatorias Decreto 669/19 Nexo causal Dano moral Reparacion integral

Quién demanda: Marisol del Valle Pereyra, DNI 32.666.543, enfermera que se desempeñaba para la Obra Social de Choferes de Camiones.

¿A quién se demanda?

Experta ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que brindaba cobertura al empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias conforme la ley 24.557 y sus modificatorias por las secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere. La actora fue embestida el 28/03/2023 en la intersección de avenida 38 y calle 22 de La Plata, sufriendo latigazo cervical y traumatismo en rodilla izquierda. Estimaba incapacidad del 39,50% (física, psicológica y factores de ponderación). Planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por la demandada. Hizo lugar a la demanda condenando a Experta ART SA a abonar $5.855.330 por prestaciones dinerarias indemnizatorias. Declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348) y la inaplicabilidad del Decreto 669/19. Rechazó otros planteos de inconstitucionalidad formulados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la actora padece Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPPD) del 6,25% con nexo causal con el accidente in itinere, conforme a pericia médica de la Dra. Ripullone que concluyó: "Es opinión de la suscripta que la incapacidad otorgada guarda nexo causal con la litis." El peritaje verificó cervicalgia con alteraciones clínicas y radiológicas, sin afectación psicológica, descartando secuelas en rodilla izquierda. Respecto de la cuantificación, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, sosteniendo: "el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional". Fundamentó que utilizar valores salariales desactualizados de 2023 vulnera los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia que exige "que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima". El Tribunal citó doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional" (SCBA LP L. 120521 S 30/08/2021). Para la liquidación, utilizó un módulo de 2,67 SMVM (resultado de dividir el IBM de $185.593,01 por el SMVM de $69.500 vigente al accidente), aplicándolo al SMVM actual de $367.800 (junio 2026), arribando a ingreso base de $982.026. La fórmula final: 53 x $982.026 x 6,25% x 1,80 = $5.855.330. Rechazó el incremento del 20% del artículo 3° de la ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere y no de accidente de trabajo propiamente dicho. Respecto del Decreto 669/19, declaró su inconstitucionalidad e inaplicabilidad siguiendo el criterio de la Suprema Corte Provincial en causa L129800 del 14/7/2025, que consideró injustificada la potestad ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional por carencia de emergencia y violación del procedimiento legislativo. Fijó interés puro del 4% anual desde 28/03/2023 hasta la sentencia, y desde el vencimiento del plazo de pago hasta su efectivo cumplimiento, actualización por RIPTE más interés moratorio del 6% anual.

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