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MENDEZ GABRIEL ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Policía demanda al Fisco por incapacidad laboral derivada de desgarro de bíceps femoral sufrido durante capacitación. El Tribunal de Trabajo condenó al Estado provincial a abonar indemnización por incapacidad permanente parcial con declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 por base salarial depreciada.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. desgarro de biceps femoral 4. inconstitucionalidad del articulo 12 ley 24.557 5. base salarial depreciada 6. decreto 669/19 inconstitucional 7. indemnizacion por ilppd 8. ley 27.348 9. actualizacion de prestaciones 10. reparacion integral del dano

Quién demanda: Gabriel Angel Méndez, oficial subayudante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, nacido el 12/02/1983, con ingreso al servicio el 05/06/2014.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias por accidente de trabajo ocurrido el 08/12/2020, cuando el actor sufrió un desgarro muscular del bíceps femoral derecho mientras realizaba ejercicios físicos (trote y estiramiento) en el curso de "Operador Táctico" dictado en la Escuela Vucetich. El actor estimó una incapacidad psicofísica del 20% de la total obrera y planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos legales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a abonar la suma de $3.697.147 en concepto de indemnización por reparación sistémica. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 y la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por el artículo 11 de la ley 27.348. Estableció que la incapacidad laboral permanente parcial definitiva es del 4,05% de la total obrera (incluidos factores de ponderación). Fundamentos principales de la decisión: "No encontrándose controvertido la ocurrencia del evento de fecha 08/12/2020, de conformidad con las conclusiones establecidas en los apartados anteriores y habiéndose acreditado la incapacidad laboral de grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo del 4,05%, la demanda prospera con los alcances que se señalan a continuación (Arts. 6.1 y 8 ley 24.557 y 57 inc. 6 Ley 15.057)." Respecto del Decreto 669/19: "si bien este Colegiado ha aplicado el Decreto N° 669/19 en diversos pronunciamientos referidos todos ellos a casos en los que la PMI o accidente había acontecido luego de la entrada en vigencia de dicha norma; lo cierto es que el criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129800 'Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/ Accidente De Trabajo
- Accion Especial' con fecha 14/7/2025, sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento a la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo y demás fundamentos a los que remito en orden a la brevedad), resulta imperioso apartarse de la postura hasta aquí sostenida." Respecto de la base salarial depreciada: "Ahora bien, debe ponderarse que si entre la fecha del siniestro y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo." "En efecto el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado deviene, en el caso, en inconstitucional." El Tribunal cita jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional". La sentencia establece que la indemnización debe calcularse sobre la base de 2,23 SMVM (módulo equivalente al valor del IBM al momento del accidente), aplicando el SMVM vigente al momento del pronunciamiento ($367.800), resultando un módulo de ingreso base de $820.194. La fórmula aplicada fue: 53 x $820.194 x 4,05% x 1,75 = $3.080.956, más el 20% previsto en el artículo 3° de la ley 26.773, por un total de $3.697.147. El perito traumatólogo Defelippo determinó mediante informe del 17/04/2025 que el actor presenta limitación funcional de la cadera derecha en los movimientos de extensión, directamente relacionada con el desgarro del bíceps femoral sufrido durante el accidente. El perito fue impugnado por la demandada y respondió en fecha 11/6/2025 ratificando su conclusión sobre la vinculación causal entre la lesión y la limitación funcional actual. Se imponen costas a la parte demandada por resultar vencida en la contienda.

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