GOMEZ GUSTAVO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor reclama prestaciones por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 6 de julio de 2023 mientras se dirigía a su trabajo en motocicleta. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas aplicables y condenó al Fisco a abonar $14.619.640 actualizando la base salarial conforme el SMVM vigente.
Quién demanda: Gustavo Fabián Gómez, DNI 24.577.203, trabajador del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial (IPPD) derivada de accidente in itinere ocurrido el 6 de julio de 2023. El actor denunció haber sufrido un accidente de tránsito mientras se dirigía a bordo de motocicleta desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, colisionando contra un perro y cayendo sobre la cinta asfáltica, impactando con el tobillo derecho y hemicuerpo derecho. Inicialmente reclamó el 10% de incapacidad total obrera.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a abonar la suma de $14.619.640 en concepto de prestación de IPPD. Simultáneamente, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por artículo 11 ley 27.348) y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19.
Fundamentos principales:
"De conformidad con el dictamen pericial médico de fecha 03/04/2025, luego de reseñar los antecedentes laborales del actor, así como de efectuar el correspondiente examen clínico, el perito médico Gualdoni concluyó que el Sr. Gómez sufrió un accidente in itinere con traumatismo de tobillo derecho que le ocasionó una lesión ósea y de partes blandas que cursa con moderado compromiso clínico, funcional y por imágenes, que lo incapacita en un 7% y que, sumado los factores de ponderación elevó la minusvalía al 10,05% de la total obrera."
"Ahora bien, debe ponderarse que si entre la fecha del accidente y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo."
"En tal sentido la Suprema Corte Provincial ha establecido en lo que interesa que 'la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional'."
"En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por art. 11 ley 27.348, con los alcances referidos, propuesta que encuentra sustento asimismo en la doctrina legal establecida por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios' (C. 124.096)."
"En consecuencia, y si mi opinión es compartida, el actor será acreedor -en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias de pago único por ILPPD
- de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $2.074.392 x 9,85% x 1,35 = $14.619.640 (arts. 6.1, 8.1, y 14.2.a, ley 24.557, ley 27.348)."
"En atención a lo expuesto, la suma total determinada en el presente pronunciamiento deberá incrementarse con una tasa pura del 3% anual o su proporcional mensual desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha de este pronunciamiento (...). Luego, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: