BON CLAUDIO OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Claudio Oscar Bon demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente in-itinere ocurrido el 22 de septiembre de 2022 que le ocasionó una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva. El Tribunal del Trabajo Nº1 hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar $5.201.178 y declaró la inconstitucionalidad de normas que depreciaban la base salarial para el cálculo indemnizatorio.
Quién demanda: Claudio Oscar Bon, empleado público del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, nacido el 22 de mayo de 1977.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias indemnizatorias de la ley 24.557 y sus modificatorias por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in-itinere ocurrido el 22 de septiembre de 2022, cuando el actor se dirigía de su casa a su lugar de trabajo en motocicleta y fue embestido por un vehículo, sufriendo compromiso del hombro derecho y columna lumbar. El actor también planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557 y sus normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad. Condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al demandante la suma de $5.201.178 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ILPPD) del 10,43%, más intereses. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) y del Decreto 669/19, sin imposición de costas respecto de esta cuestión. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado.
Fundamentos principales:
"De probarse la modalidad laboral, las secuelas que presenta son las solicitadas por la demanda" (conclusión del peritaje de la Dra. Ripullone, 24/09/2025). El tribunal concluyó que "las constatadas patologías, tanto lumbar como de hombro derecho, resultan conectadas de manera causal con el siniestro de autos, considerando que en el trámite administrativo ya se había consignado en la 'descripción de la contingencia' (acta de audiencia y dictamen médico) la consecuencia de 'compromiso de hombro derecho columna lumbar'". En tal sentido, "propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial y concluir que el Sr. Bon padece una ILPPD del 10,43%, incluidos los factores de ponderación, con nexo causal con el accidente in-itinere de fecha 22/09/2022".
Respecto a la inconstitucionalidad de la base salarial, el tribunal sostuvo: "Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional". Asimismo: "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional".
El tribunal recurrió a doctrina legal de la Suprema Corte Provincial: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional" (SCBA LP L. 120521 S 30/08/2021).
Respecto al cálculo del indemnizatorio actualizado: "resulta razonable -a mi modo de ver
- que, para calcular la indemnización de marras, se tome el equivalente al módulo del valor del SMVM vigente al momento del evento, que conforme lo establecido en 2.III el IBM del trabajador equivalía a 1,80 SMVM (92.384,12/51.200). Por ello, en el caso de autos propongo considerar un módulo de ingreso base de $653.400 (SMVM actual desde mayo 2026 es $363.000 x 1,80)".
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