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TEJEDOR FRANCO EZEQUIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Franco Ezequiel Tejedor demandó por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente in-itinere sufrido el 10/10/2022 como empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal del Trabajo Nº1 hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco a abonar $15.244.521,86 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) y del Decreto 669/19.

1. accidente in-itinere 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. ley 24.557 (riesgos del trabajo) 4. inconstitucionalidad 5. actualizacion salarial 6. decreto 669/19 7. prestaciones indemnizatorias 8. servicio penitenciario bonaerense 9. dano moral y patrimonial 10. articulo 12 ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Franco Ezequiel Tejedor, nacido el 05/09/1997, DNI 40.651.691, empleado público del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestaciones indemnizatorias de la ley 24.557 y sus complementarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de accidente in-itinere ocurrido el 10/10/2022. El actor se desempeñaba como empleado público y sufrió una colisión entre una motocicleta y un automóvil en la intersección de calles 19 y 32 de La Plata, resultando con lesiones en hombro, muñeca y mano izquierdos, y cervicobraquialgia post-traumática. El actor denunció incapacidad no menor al 19%, mientras que la Comisión Médica Nº11 dictaminó incapacidad del 4,88%. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº1 hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a abonar la suma de $15.244.521,86 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por artículo 11 de la ley 27.348) y del Decreto 669/19, y rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 472/2014. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad, el tribunal valoró el peritaje médico del Dr. Luna de fecha 06/06/2025, concluyendo que el demandante presenta una "Luxación Hombro Postraumática izquierda. Limitación de la movilidad" que lo incapacita en un 6,00%, adiciona factores de ponderación por dificultad intermedia para tareas habituales (0,6%) y edad (1%), arribando a una incapacidad física de 7,6%. El tribunal sostuvo: "Entonces, toda vez que el peritaje presentado luce adecuadamente fundado y obran en autos elementos suficientes que permiten tener por probado que la contingencia sufrida por el actor posee el carácter
- origen
- traumático invocado en el promocional y reúne los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva para considerarlo con aptitud de provocar el desencadenamiento de la patología verificada, propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial y concluir que el Sr. Tejedor padece una ILPPD del 7,60%, incluidos los factores de ponderación, con nexo causal con el accidente in-itinere de fecha 10/10/2022." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el tribunal sostuvo que debe apartarse de pronunciamientos anteriores en línea con el criterio de la Suprema Corte Provincial en causa L129.800 "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL" del 14/7/2025, que declaró la invalidez de dicha norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional. Declaró: "resulta imperioso apartarse de la postura hasta aquí sostenida, procediendo a evaluar en el caso concreto, las alternativas que el ordenamiento jurídico coloca al alcance de este Tribunal para resolver la controversia traída a juicio de forma razonable, equitativa y justa. En tal sentido, entiendo debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión." Respecto de la actualización del salario base, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) por utilizar una base depreciada. Expresó: "Ahora bien, debe ponderarse que si entre la fecha del accidente (octubre 2022) y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo." El tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial estableciendo que "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional" (SCBA LP L. 120521 S 30/08/2021). Para el cálculo de la indemnización, el tribunal adoptó un módulo de ingreso base equivalente a 4,01 SMVM (salario mínimo vigente al momento del accidente $54.550), resultando en $1.455.630 (SMVM actual desde mayo 2026 es $363.000 x 4,01). Consecuentemente, aplicó la fórmula: 53 x $1.455.630 x 7,60% x 2,6 = $15.244.521,86. Respecto de los intereses, estableció una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad (10/10/2022) hasta el pronunciamiento, y luego 6% anual moratorio desde vencimiento del plazo de pago actualizado por RIPTE.

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