LAHOZ DAMIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador accidentado in-itinere reclama prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de fractura de tobillo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó al Fisco a abonar $10.722.808,55 y declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 por utilizar salarios depreciados, actualizando el cálculo indemnizatorio conforme valores vigentes.
Quién demanda: Damián Lahoz, trabajador público que se desempeñaba como policía en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, nacido el 05/07/1996.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias de carácter único por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) derivada de accidente in-itinere ocurrido el 21/10/2020, cuando el actor se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio particular en motocicleta, sufriendo fractura unimaleolar de tobillo izquierdo. El actor denunció secuelas incapacitantes y cuestionó la constitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557 y sus normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a abonar $10.722.808,55 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por ILPPD del 5,75% (incluidos factores de ponderación). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348) y del Decreto 669/19, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre el artículo 3 de la ley 26.773.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la pretensión progresaba por las prestaciones dinerarias conforme lo previsto en el artículo 14 de la LRT. Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal sostuvo:
"Ahora bien, debe ponderarse que si entre la fecha del accidente (21/10/2020) y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo."
El máximo Tribunal provincial había establecido con fuerza de doctrina legal que en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización (SCBA, causas L. 119.914, "Aguiar c/ Municipalidad de La Plata", sent. del 22/6/2020; L. 122.532, "Papalia, Marcos Sebastián c/ MTI").
El Tribunal concluyó: "En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (C.S.J.N., 'Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA s/ cobro de pesos', sent. del 10/8/2010)."
Asimismo, el Tribunal declaró la invalidez del Decreto 669/19, sosteniendo: "el criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129800 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL' con fecha 14/7/2025, sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo y demás fundamentos)".
Respecto de la preexistencia alegada por la demandada, el Tribunal la desestimó: "del expediente administrativo de la SRT, el porcentaje aludido corresponde a la determinación de incapacidad realizada en sede administrativa por Provincia ART SA por el mismo accidente reclamado en autos y que, conforme se dejó sentado en el punto 2.I.c, fue desestimado por la Comisión Médica".
Finalmente, rechazó el pedido de aplicación del 20% adicional previsto en la ley 26.773, señalando que este incremento "está previsto únicamente para los accidentes de trabajo propiamente dicho, esto es los acontecidos en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentre a disposición del empleador".
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