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GUERRERO MARCELA ROSANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SALUD PROVIN S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora accidentada reclama prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 11/11/2019. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas que limitaban el cálculo indemnizatorio y condena al Fisco a abonar $13.615.039,74 actualizando la base salarial a valores presentes.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial (ilppd) Inconstitucionalidad del articulo 12 ley 24.557 Actualizacion salarial Prestaciones indemnizatorias Smvm Ley 27.348 Decreto 669/19 Dano laboral Seguridad social

Quién demanda: Marcela Rosana Guerrero, trabajadora de salud pública de la Provincia de Buenos Aires, nacida el 02/02/1971.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias por invalidez laboral permanente parcial (ILPPD) derivada de accidente de trabajo acaecido el 11/11/2019, cuando la actora se torció la pierna derecha al levantarse de una silla en el Hospital de Niños. La demandante plantea incapacidad del 15% y cuestiona la constitucionalidad de los mecanismos de cálculo indemnizatorio previstos en la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TREINTA Y NUEVE CON SETENTA CUATRO CENTAVOS ($13.615.039,74) en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por ILPPD. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante peritaje médico de fecha 22/12/2022, ratificado en oportunidades posteriores, que la actora padece una lesión osteo-menisco-articular de rodilla derecha con secuelas postraumáticas, estableciendo una incapacidad del 10% a la que corresponde adicionar factores de ponderación (20% por dificultad alta para tareas, 10% por recalificación y 2% por edad). Considerando una incapacidad preexistente del 3% determinada por accidente anterior (1/8/2016), la incapacidad total resultante es de 14,61%. Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "En tal sentido, entiendo debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión. (...) Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional." El Tribunal declara inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) que establece el mecanismo de cálculo del módulo salarial sobre la base de remuneraciones históricamente depreciadas. En tal sentido sostuvo: "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), cuestionado por la parte actora en su promocional, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." El Tribunal aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial según la cual "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el Art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional" (SCBA LP L. 120521 S 30/08/2021). Para cuantificar la indemnización, el Tribunal utilizó el equivalente al módulo del valor del SMVM vigente al momento del evento (IBM del trabajador equivalía a 2,99 SMVM), aplicando el SMVM actual desde mayo 2026 ($363.000), resultando un módulo de ingreso base de $1.085.370. La fórmula aplicada fue: 53 x 1.085.370 x 14,61% x 1,35 = $11.345.866,45, más el 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773 ($2.269.173,29), totalizando $13.615.039,74. Asimismo, el Tribunal declara inconstitucional e inaplicable el Decreto 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561).

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