MENNA MARIA JORGELINA C/ LARRUS ROMAN WALDO S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de diecinueve millones de pesos, con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: MENNA MARIA JORGELINA
¿A quién se demanda?
LARRUS ROMAN WALDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una demanda por despido en la cual las partes han celebrado un acuerdo conciliatorio que requiere homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi expresó: "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." La magistrada agregó: "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el acuerdo celebrado entre las partes." El Tribunal consideró: "Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes." Se regularon honorarios profesionales a favor de los Dres. Gustavo Germán Muiños por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000) y Néstor Hugo Ciccola por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), más adicionales de ley e IVA. Se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057).
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