ROCHA MAXIMILIANO EZEQUIEL ROSARIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió demanda por accidente de trabajo del 26 de diciembre de 2019 reclamando prestaciones por incapacidad del 10% T.O. conforme Ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad física derivada del siniestro dentro del Baremo de la LRT, careciendo la pretensión de causa jurídica fundante.
Quién demanda: Maximiliano Exequiel Rosario Rocha
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos El Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo conforme Ley 24.557 y normas complementarias (leyes 26.773 y 27.348), alegando incapacidad permanente parcial del 10% T.O. derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26 de diciembre de 2019. El actor agotó la instancia administrativa previa (expediente administrativo nro. 82057/2021 del 23.02.2023), que concluyó que el demandante no poseía secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por resultar de tratamiento abstracto.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia establece que, conforme a la prueba pericial médica producida por el Dr. Osvaldo V. Gentilini (05.12.2024), el actor presenta una cicatriz en la pierna izquierda (tercio inferior y anterior sobre la tibia) de 6 cm de longitud y 1 cm de ancho, visible, deprimida y de coloración más oscura. El perito estimó una incapacidad parcial y permanente del 4% de la Total Obrera. Sin embargo, el tribunal concluyó que "la lesión cicatrizal de la mano derecha, no está contemplada dentro del Baremo de la LRT y no encuentra limitación funcional/laboral en el mismo, o sea está excluido de cobertura."
El Tribunal adhirió expresamente a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Recurso de hecho deducido por Asociart ART S.A. en la causa 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial'", sosteniendo: "se impone el deber a los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares; y como se sostuvo en la causa 'GONZALEZ HERMINIA' (C.S. 323:555) al agregar que esa obligatoriedad se sustenta no sólo en su carácter de intérprete supremo, sino también, en razones de celeridad y economía procesal, que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, en cuanto a la obligatoriedad del uso del Baremo de ley, el cual no puede ser suplido o reemplazado por otro."
El tribunal enfatizó que "el accionante no probó portar incapacidad como consecuencia del infortunio laboral del día 6.12.2019" (art. 375 CPCC). Concluyó que "no existe en nuestro ordenamiento jurídico positivo obligación sin causa, por lo tanto, propicio rechazar la demandada por accidente de trabajo; todo ello, por carecer de causa jurídica fundante" (art. 726 CCCN).
Voto: Unanimidad. Las Dras. Yamila Valcarce y Dr. Leonardo Enrique Luis Minuto adhirieron al voto de la Dra. Noemi Alicia Giménez.
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