EVANGELISTA MARCOS JULIÁN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El actor promovió acción contencioso-administrativa para obtener el reconocimiento de su derecho a renovar su licencia de conducir, siendo obstaculizado por la exigencia de pagar multas de tránsito cometidas en extraña jurisdicción. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inexigible el pago previo de tales infracciones como requisito para continuar el trámite, por desproporción entre el medio empleado y el fin público perseguido.
Quién demanda: Marcos Julián Evangelista (DNI 27.820.927)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a iniciar y concluir el trámite de renovación de su licencia de conducir habilitante, bloqueado por la exigencia de pagar multas de tránsito cometidas en extraña jurisdicción conforme al Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, declarando inexigible el pago previo de las multas de tránsito cometidas en otras jurisdicciones como requisito para renovar la licencia de conducir.
Fundamentos principales:
"Es que, siendo iniciador del trámite, el Municipio sostuvo que a su parte le resulta imposible y prohibido, soslayar el impedimento que por 'sistema' frena el trámite. Ahora bien, puestos a vislumbrar posibles escenarios hipotéticos, podemos conjeturar la situación de que por alguna razón desaparezcan los impedimentos que impone el sistema informático, por ejemplo, por una orden judicial en tal sentido dirigida a la Provincia. Aun así, el Municipio, en su calidad de iniciador del proceso debería aún rechazar el pedido, porque, aunque el sistema informático se lo permitiere, la norma reglamentaria -el Dec. 532/09
- se lo seguiría impidiendo."
"Sumado a ello no puedo dejar de mencionar que la intervención del aquí demandada resulta indispensable para la tramitación de la licencia pretendida y por tal se torna un paso obligado en el sistema; siendo en definitiva el engranaje que pone en marcha el circuito."
El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo local: "Comuna no puede sostener que la delegación de facultades realizada por la Provincia sólo se limita a verificar requisitos y entregar la licencias, casi transformándose en un gestor, por el contrario, es ella la que, a rigor de verdad, otorga y deniega las licencias de conducir solicitadas, no pudiendo alegar en estos casos la falta de legitimación pasiva" (CCAMP, A-4159-AZ0, "Donati", sent. del 03-IX-2013).
"Ello así desde que en ambos casos existe una desproporción entre medio empleado (la inevitable recaudación que la Administración procura haciendo uso de una norma que impone un cerrojo al ciudadano, a quien no se le permite dar curso a su trámite si no cancela o regulariza la deuda producto de la sanción aplicada) y el fin público involucrado (el mantenimiento de la seguridad vial). Siendo que este último bien pudo ser abastecido previamente por el Estado mediante la activación de mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad (y respetando la garantía del debido proceso), instando el proceso del apremio, en lugar de simplemente aguardar y colocar al administrado ante una opción de hierro, pagar si o si para posibilitar el goce de otro derecho."
"De ser interpretado de otra manera, la consecuencia que se desprende de una sanción de multa, que básicamente impone la obligación de dar una suma de dinero, virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir, desde que de no pagarse (o regularizarse la misma) el ciudadano se ve en los hechos impedido de acceder a su licencia para conducir vehículos."
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