FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUOLLO SILVIA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Silvia Elena Muollo por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el embargo y remate de bienes hasta el pago íntegro de la suma de pesos 2.187.956,50 más intereses, gastos y costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Muollo, Silvia Elena (DNI N° 3.499.977)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda tributaria que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.187.956,50), conforme Título Ejecutivo Nro. 1489436, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor pago íntegro del capital reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MUOLLO, SILVIA ELENA (DNI N° 3.499.977) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.187.956,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1489436-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida Colón Cristóbal N° 3158 de la ciudad de Mar del Plata.
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