FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GELABERT PATRICIA GRISELDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Patricia Griselda Gelabert para cobrar impuesto inmobiliario adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda en virtud del allanamiento de la demandada, condenándola al pago de $856.453,40 más intereses y costas procesales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado Dr. Carlos E. Ares Sirera.
¿A quién se demanda?
Patricia Griselda Gelabert.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago del impuesto inmobiliario por los períodos: título de deuda 1.485.169, correspondientes a los períodos 5 del 2024 y 1 a 5 del 2025, por un total de $856.453,40.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda instaurada en virtud del allanamiento efectuado por la demandada, condenándola al pago íntegro del monto reclamado más intereses y costas procesales. Fundamentos principales: El Tribunal aplicó la doctrina establecida por la SCJBA respecto del allanamiento como acto procesal: "el allanamiento como acto procesal conforma una declaración de voluntad unilateral del accionado ante el Tribunal reconociendo que existe la pretensión ejercida por el actor y que la afirmación de derecho presentada por éste es verdadera. Esa admisión constituye precisamente fundamento apto de la sentencia, cuyo dictado no debe omitirse a fin de que el reclamante pueda beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada" (SCJBA B 50942). Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo que conforme al art. 70 inc. 1) del CPCC, si bien el allanamiento puede ser causal de exoneración de costas, esta exención está condicionada por la conducta del vencido: "Para que se lo exima de éstas, es menester que no se encuentre en mora con anterioridad a la promoción del juicio o que no haya originado por su culpa la necesidad de la iniciación de la demanda." En el presente caso, al existir mora previa a la demanda, correspondía imponer las costas a la demandada conforme a los arts. 51 CCA y 68, 70, 537, 556 y cc CPCC.
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