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POGGETTO MARIANA INES C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

Mariana Inés Poggetto promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el otorgamiento de pensión por fallecimiento solicitada el 28 de junio de 2023. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a culminar los actos preparatorios pendientes en cuarenta días corridos y dictar la resolución definitiva en igual plazo.

Amparo por mora Pension por fallecimiento Morosidad administrativa Acto administrativo definitivo Derecho de peticion Naturaleza alimentaria Plazo prudencial Instituto de prevision social Conviviente Procedimiento administrativo.

Quién demanda: Mariana Inés Poggetto (DNI 21.405.529)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora a fin que se libre orden judicial de pronto despacho respecto de la petición de otorgamiento de beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado Héctor Aníbal Rosso, solicitada con fecha 28 de junio de 2023, que tramita por expediente administrativo 21557-614619-0-23-000, con una antigüedad de dos años y diez meses sin resolución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora. Se condenó a la accionada a que, una vez firme la sentencia, en el plazo prudencial de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en relación a la petición de la actora; luego de lo cual, y dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos, deberá dictar el acto administrativo definitivo que resuelva el pedido de pensión. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." "En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." El Tribunal destacó que "el tiempo insumido desde la petición hasta la interposición de la demanda (de dos años y diez meses) debió resultar suficiente para definir la procedencia del beneficio que peticionó la actora. Incluso teniendo en consideración el último hito instructor (materializado merced lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, del que tomó conocimiento la actora el día 13-XI-2025), el tiempo insumido debió ser suficiente para decidir tanto sobre la admisibilidad del planteo impugnatorio que la actora hizo a su respecto, como así también para culminar los actos preparatorios pendientes y, luego de estos, dictar el acto definitivo que decida sobre la procedencia de pensión requerida por la actora. Ergo, la mora está presente." En cuanto al plazo de condena, el Tribunal consideró que "la constatación de la morosidad administrativa no dispensa al órgano judicial de ponderar el estadio procedimental por el que discurren las actuaciones administrativas" y que "también hay que considerar el tiempo de demora que experimentan las actuaciones y la naturaleza alimentaria del derecho pretendido. Ello, exige una prudente ponderación a la hora de fijar el plazo para la condena, el cual debe ser lo más breve posible."

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