FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAREMI SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra JAREMI SA por la suma de $ 3.760.212,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, aplicando intereses conforme al Código Fiscal y condenando a la demandada al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
JAREMI SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DOCE CON 0/100 ($ 3.760.212,00) más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011), en un proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al planteo y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada hiciera íntegro pago de lo reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAREMI SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DOCE CON 0/100, ($ 3.760.212,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 de la ley 13.406 y 41, 68, 556 del C.P.C.C.
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