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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus SA promovió amparo por mora contra IOMA para compeler el dictado de resolución sobre reclamo de prestaciones de internación domiciliaria. El Tribunal desestimó la demanda por considerar prematuro el inicio de la acción, toda vez que desde la presentación del reclamo hasta la demanda transcurrieron escasos cincuenta días, plazo insuficiente ante los términos legales administrativos.

Amparo por mora Acto administrativo omitido Pronto despacho Mora administrativa Plazo razonable Internacion domiciliaria Ioma Articulo 76 cca Inactividad formal Prematuridad de accion.

Quién demanda: Interdomus SA

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora a fin de que se dicte orden de pronto despacho judicial para que IOMA se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 10/11/2025 vinculado a prestaciones de internación domiciliaria oportunamente facturadas y presentadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, rechazando la pretensión de la actora. Se impusieron costas a la actora en su condición de vencida y se regularon honorarios a los abogados patrocinantes. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 10/11/2025, y la interposición de la demanda 29/12/2025, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción." "Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."

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