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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIROSAMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra SIROSAMA SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate por la suma de $119.937,90 más intereses, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Ley 13.406 Intimacion de pago Remate Domicilio ad litem Intereses fiscales Falta de excepciones legitimas Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

SIROSAMA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deuda de capital de $119.937,90, conforme a lo prescripto por la Ley 13.406 (régimen de apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto SIROSAMA SA haga íntegro pago al accionante de la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 ($119.937,90), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011). Se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SIROSAMA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100, ($119.937,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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