GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo JASF 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA por incumplimiento en la resolución de un reclamo administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a resolver la presentación dentro de treinta días, bajo los principios de debido proceso y legalidad administrativa.
Quién demanda: Grupo JASF 24 SRL
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa, solicitando orden de pronto despacho judicial para que IOMA se expida sobre un reclamo interpuesto con fecha 21/06/2025 en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-21733516--GDEBA-DEDRDYAIOMA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada como vencida. Se regularon honorarios profesionales en 5 IUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "esta proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el Tribunal observó que "no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 21/06/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." El Tribunal enfatizó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." La sentencia se fundamentó en los artículos 48, 50, 71, 77, 78 y 80 del decreto-ley nº 7.647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires), los cuales establecen que los procedimientos administrativos deben impulsarse de oficio, que las autoridades deben adoptar medidas para evitar retrasos, y que los plazos administrativos son obligatorios.
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