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MORRESI FEDERICO MARTIN Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

Los actores promovieron acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho judicial de un reclamo administrativo. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó a la autoridad demandada a resolver dentro de treinta días, considerando vulnerados los plazos procedimentales establecidos en el decreto-ley nº 7.647/70.

Amparo por mora Derecho administrativo Procedimiento administrativo Plazo procesal Instituto de prevision social Pronto despacho Debido proceso Garantia de defensa Mora administrativa Derecho a obtener decision oportuna

Quién demanda: Morresi Federico Martín y otros

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas Nº 021557-199698-0-11-000, a fin de que se expida respuesta sobre reclamo interpuesto con fecha 05/01/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la acción de amparo por mora prevista en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo "se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto a la configuración de la mora, el tribunal sostuvo: "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." Destacó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, fija plazos que deben cumplir la administración, y enfatizó que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." El tribunal agregó una consideración constitucional fundamental: "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." Aclaró finalmente que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse", limitando el alcance de la sentencia al aspecto procedimental de la mora.

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