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LIEBANA MARISA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS S/ AMPARO POR MORA

Liebana promovió amparo por mora contra el IPS por incumplimiento en la tramitación de su reclamo jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la autoridad a resolver dentro de treinta días.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Mora administrativa Instituto de prevencion social Beneficio jubilatorio Plazo de resolucion Debido proceso Garantia de defensa Pronto despacho Decreto-ley 7.647/70

Quién demanda: Liebana Marisa Beatriz

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social
- IPS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial para que la autoridad se expida respecto del reclamo de beneficio jubilatorio interpuesto el 08/09/2023 en el marco de las actuaciones administrativas N° 021557-622892-0-23-000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, condenando al IPS a resolver la presentación de la actora dentro del plazo de 30 días. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios de la defensora oficial en 5 IUS más aportes previsionales y el porcentaje correspondiente según condición tributaria. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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