VARELA JUAN CRUZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por falta de despacho en actuaciones administrativas desde 2016. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al organismo a expedirse dentro de quince días sobre la presentación de la actora.
Quién demanda: Varela Juan Cruz
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 21100-78966/2016 respecto del reclamo interpuesto con fecha 23/02/2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 23/02/2016, con lo cual, si bien figura como último movimiento el archivo de las actuaciones, al no haberse remitido las mismas no puede determinarse si la pretensión fue resuelta, por lo que el plazo en que la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal también enfatizó que "Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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