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LOPEZ LILIANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

López Liliana Beatriz promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronunciamiento sobre reclamo administrativo pendiente desde enero de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al organismo a resolver dentro de treinta días.

Amparo por mora Administracion publica Pronto despacho Plazos administrativos Debido proceso Ministerio de seguridad Procedimiento administrativo Violacion de plazos Garantia de defensa Responsabilidad administrativa

Quién demanda: López Liliana Beatriz

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa tendiente a obtener orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2023-02584532-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, a fin de que el organismo demandado se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 23 de enero de 2023, que se encontraba sin resolución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2023-02584532-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. Fundamentos principales de la decisión: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 23/01/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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