FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SELEM CACHE MARCOS EDUARDO Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra los Selem Cache por deuda de impuesto inmobiliario de períodos 2022-2024 por $1.186.429,30. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por los ejecutados, confirmando la procedencia de la ejecución por apremio sin intimación previa.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Selem Cache, Marcos Eduardo; Selem Cache, Juana Maria; Selem Cache, Rodrigo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 01 a 05 de los años 2022, 2023 y 2024, actualizado con intereses hasta el 19/02/2025, por un total de $1.186.429,30, sobre inmueble identificado con Matricula Nro.: 020110, Pdo.: 110.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por los ejecutados y mandó llevar adelante la ejecución fiscal hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado más los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Se impusieron costas a los ejecutados. Fundamentos principales de la decisión: "Con relación a la defensa de inhabilidad de título articulada, cabe advertir que, en el reducido ámbito de conocimiento del proceso ejecutivo de apremio, la misma debe ser merituada únicamente en relación a las formas extrínsecas del instrumento que encabeza la ejecución fiscal, remitiendo el debate jurídico sustancial a un juicio ordinario posterior; ello, conforme a lo normado por el artículo 9 inciso 'c' de la ley 13.406 (art. 25 de la ley 13.406; y 551 del CPCC)." "Ello, en coincidencia con lo normado por el artículo 167 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o 2.011), que establece asimismo que las formas extrínsecas a las que se refiere son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, la identificación del lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado; extremos éstos que se encuentran debidamente identificados en el título ejecutivo de autos n° 1434107, en cuya virtud se intenta la aludida defensa." "En el caso, no se observa irregularidad alguna en las mentadas formas extrínsecas que permitan declarar la procedencia de la defensa opuesta, máxime teniendo presente que el título ejecutivo base de la presente ejecución es un instrumento público expedido por una funcionaria pública conforme las normas del Código Fiscal y que detenta los caracteres de abstracción literalidad y autonomía, el cual no ha sido redargüido de falso." "Asimismo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata tiene dicho que el Código Fiscal (arts. 42, 96, 104 y 168) expresamente autoriza la ejecución judicial directa por vía de apremio, sin intimación previa de pago -en sede admirativa-, lo que hecha por tierra lo sostenido por la demandada (CCA, Sala I, causa 36592-P del 16/02/2026)."
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