INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus SA promovió amparo por mora contra IOMA para compeler el dictado de acto administrativo sobre reclamo de prestaciones de internación domiciliaria. El Tribunal desestimó la acción por prematuridad, considerando que no había transcurrido plazo razonable desde la presentación del reclamo administrativo.
Quién demanda: Interdomus SA
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial, a fin de que IOMA se expida sobre reclamo administrativo interpuesto el 10/11/2025 vinculado a prestaciones de internación domiciliaria facturadas y presentadas por la actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, considerando que resultaba prematura e improcedente. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 10/11/2025, y la interposición de la demanda 30/12/2025, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción." "Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."
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