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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

GRUPO JASF 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA por incumplimiento en resolver un reclamo administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a resolver dentro de treinta días, bajo apercibimiento de violación del debido proceso.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho judicial Ioma Incumplimiento de plazos Debido proceso Garantia de defensa Actuaciones administrativas Ley 7.647/70.

Quién demanda: GRUPO JASF 24 SRL

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora contra IOMA, solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-21686835-GDEBA-DEDRDYAIOMA, a fin de que se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 19/06/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la mora verificada, el Tribunal sostuvo: "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 19/06/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." El Tribunal fundó su análisis en la Ley de Procedimiento Administrativo provincial (decreto-ley nº 7.647/70), señalando que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)", que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48)" y que "incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)". Finalmente, el Tribunal enfatizó: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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