GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra IOMA por incumplimiento en resolver reclamo administrativo. El Tribunal ordenó que el organismo se expida sobre la petición dentro de 30 días, confiriendo pronto despacho judicial sobre las actuaciones administrativas paralizadas.
Quién demanda: GRUPO JASF 24 SRL
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra IOMA a fin de que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-21739279--GDEBA-DEDRYAIOMA, para que el organismo se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 22/06/2025. La actora alegó que IOMA no se había pronunciado sobre el dictado del acto administrativo resolutorio del reclamo presentado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales: El Tribunal destacó que "a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." El tribunal constató que "no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 22/06/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." En tal sentido, verificó la vulneración de los plazos procedimentales establecidos en el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70, sin que mediara causa que justificara la demora. El Tribunal señaló que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Agregó que "dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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