MINCARELLI DANIEL RICARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Daniel Ricardo Mincarelli promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronunciamiento sobre reclamo administrativo pendiente desde abril de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al organismo a resolver dentro de treinta días.
Quién demanda: Daniel Ricardo Mincarelli
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener orden de pronto despacho judicial respecto del reclamo interpuesto con fecha 25/04/2023 en las actuaciones administrativas 21557-488892-19-1, en las cuales el organismo demandado no se había expedido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto a la configuración de la mora, el Tribunal concluyó: "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo..." El Tribunal destacó la vulneración de principios procedimentales: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Finalmente, el Tribunal enfatizó: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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