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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCAVILLA DANIELA PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio provincial contra Daniela Paula Francavilla por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución forzada hasta el pago íntegro de $ 437.974,40 más intereses, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion forzada Ley 13.406 Falta de excepciones legitimas Intimacion de pago Embargo Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Daniela Paula Francavilla

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por cantidad de $ 437.974,40 mediante proceso de apremio provincial regulado por la Ley 13.406

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abonara íntegramente el capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, con imposición de costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DANIELA PAULA FRANCAVILLA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 , ($ 437.974,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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