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GIUDICE ELBA LUJAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para afrontar un juicio por pretensión indemnizatoria. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, considerando que la situación patrimonial de la demandante no demostraba holgura económica y se encontraba amparada por las disposiciones constitucionales de acceso a la justicia.

Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia de medios economicos Acceso a la justicia Derecho de defensa Situacion patrimonial Articulo 78 codigo procesal civil y comercial Tutela judicial efectiva Pretension indemnizatoria Prueba informativa Sana critica

Quién demanda: Elba Luján/Aquino Nora Gricelda

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado (en su carácter de parte contraria en el incidente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial, para poder afrontar los gastos del juicio en la causa principal N° 19326 (Aquino Nora Gricelda c/ Grillo Guillermo y otros s/ pretensión indemnizatoria) en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos a la parte actora con el alcance previsto en el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido a favor de quienes, por la insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, que posibilite el ejercicio del derecho de defensa (art. 18, Const. Nac.) y el acceso irrestricto a la justicia, asegurando de tal modo, la tutela judicial continúa y efectiva que garantiza la Constitución Provincial (art. 15)." "Que a su vez el artículo 81 del Código Procesal Civil y Comercial establece textualmente que 'No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el beneficiario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos'." "Del análisis de la prueba producida en autos, valorada a la luz del principio rector de la sana crítica, arroja convicción para conceder el beneficio de litigar sin gastos." El tribunal consideró que la actora registraba un patrimonio de muy bajo valor: una vivienda donde reside y otra deshabitada (de las cuales es copropietaria al 50% y requieren distribución hereditaria), así como un único vehículo de titularidad verificada, sin cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito, plazo fijo ni otros valores. La Fiscalía de Estado se opuso alegando que existían registros de dos inmuebles y cuatro vehículos, pero la actora aclaró que los vehículos eran modelos muy antiguos que ya no poseía.

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